sábado, 18 de abril de 2009

¿Crisis estructural de la educación Chilena?



Evidenciando la historia de la sociedad chilena, en los últimos 30 años se puede fijar un patrón o hecho social continuo sobre manifestaciones y descontento social generalizado, ya sea por factores económicos o descontento social, pero en la actualidad el factor de molestia de por parte de un sector social es por la educación y el lucro a esta, que se ha dejado entrever en medios escritos o por parte de protestas o marchas nacionales. El meollo de este mal viene de la incorporación de dos leyes que han comercializado la educación y han creado un quiebre en la base de esta misma, y la cual la origino en primera instancia la ley orgánica de la educación, Loce; que fue aprobada el último día de la dictadura de Augusto Pinochet, por parte de la Junta de Gobierno, y la cual para ser modificada, por su carácter de constitucional, requiere los 4/7 de ambas cámaras del Parlamento. El grave problema que causa esta ley es la comercialización de la educación y establecer que el estado ya no es el total responsable de esta, si no que los privados tendrían mayor ingerencia en la participación en esta área, sin contar otros factores de la ley que aun agravan mas la misma.

La estructura social de la sociedad chilena en si se ve afectada por este hecho y la aprobación de esta ley , y se puede ver reflejado en la enseñanza y nivel educacional de hoy en día. Por lo mismo la educación es básica en todo individuo, son las normas tacitas que diseccionaran el aprendizaje, la interacción con otros, y aun mas el desenvolvimiento en la vida, ya viendo este hecho grave me gustaría citar a "Radcliffe Brown; Estructura y función en la Sociedad Primitiva", en el texto el autor analiza desde el proceso de la vida social la sociedad, en el caso de la chilena y remitiendo al tema de la educación, la estructura se vería afectado ya dando cuenta las modificación o hechos que han producido un cambio en la educación chilena con la introducción de leyes que afectarían: el proceso cognoscitivo del individuo en su vida, su interacción con otros individuos en la sociedad , y que este mismo sea generador de conocimiento científicos aprehensibles para una comunidad académica. Ya dando estos hechos y lo grave que significa modificar estructuras base de una sociedad ,como lo es la educación, siguiendo la línea teórica del autor Radlciffe Brown; la función , posición status, roles también se verían afectados, ya que modificando una trama estructural, afectaría a la estructura y propiamente tal a una clase social; y en el caso de Chile seria las personas que no tienen recursos socioeconómicos suficiente para acceder a una educación de calidad, así aun mas agravaría el rol de cada individuo en el sistema estructural de la sociedad. Teniendo esto en cuenta se ve la gravedad del problema.

Esto no queda en la Loce. ya que gracias a las movilizaciones de los estudiantes secundarios y universitarios, en el año 2006 recién se vio los alcances reales de esta ley en la materia de educación, y así hubo el interés político sobre el tema de la educación, así se tomaría la Lge, una propuesta de ley de educación que se creo en el año 1990 y que en cuentas entraría a reemplazar a la Loce, que al final de cuenta fue peor que el mal mismo, ya que traía mas vacíos legales, comercialización y lucro a la educación, y lo peor de esta propuesta de ley es que trae un articulo el 46, el cual, cualquier persona con ochos semestre de educación universitaria puede hacer clases en establecimiento educacionales, así sepultando totalmente la educación y a los pedagogos Chilenos, sin redundar mas en el mal que esto causaría, la aprobación de Lge en el año 2008 ya causo un daño irreparable para la educación chilena, pero la aprobación del articulo 46 en el país causaría quitarles el valor a la enseñanza y a los pedagogos de chile.

Ideas principales de la loce y la Lge.

A.-LOCE:

A continuación se pretenden presentar los principales contenidos de la LOCE.

1. Establece la libertad de enseñanza por sobre el derecho a la educación, ello porque fija que el Estado debe resguardar especialmente dicha libertad. Cabe mencionar que esta libertad posee como único límite su seguimiento a las normas de la moral y el orden público

2. Los criterios exigidos para reconocer establecimientos de Educación Básica y Educación Media son exclusivamente tener un sostenedor (corporaciones privadas o municipales), ceñirse al programa básico que estipula el ministerio, poseer la infraestructura y personal docente y auxiliar necesario.

3. Fija el Deber del Estado de financiar un sistema gratuito de acceso a la enseñanza básica, sin embargo este deber solo se restringe a este nivel educativo.

4. Fija los criterios y objetivos de la educación que deben entregar las habilidades y capacidades que deben tener los alumnos que egresan de educación básica y media. Estos criterios y habilidades se plantean de forma general en la LOCE y se fijan específicamente por medio de Decretos del MINEDUC. Sin embargo detrás no existe ningún proyecto educativo nacional que asegure una educación de calidad.

5. Faculta al Ministerio de Defensa en vez del de Educación de estipular los contenidos que deben adquirir los alumnos de las instituciones de educación de las instituciones armadas. Asimismo establece que los títulos y grados que adquieren los alumnos de esas instituciones son equivalentes a los de las instituciones de educación civiles.

6. Fija la forma de entregar el reconocimiento formal a las instituciones de educación de cualquier nivel con escasas capacidades de regular la calidad de la enseñanza que se imparte, solo buscando aumentar la cobertura en aras de la libertad de enseñanza.

7. Fija las formas y procedimientos para reconocer oficialmente, con todos sus procesos burocráticos, la existencia de una Universidad, un Instituto Profesional o un Centro de Formación Técnica. Para ello principalmente se exige que se tenga una personalidad, fondos para hacer la actividad y un estatuto.

8. Sobre los estatutos de las instituciones de educación superior es importante destacar que obliga a que estos, independiente de lo que definan la comunidad, no permitan la participación con derecho a voto de los alumnos y funcionarios administrativos, tanto en órganos encargados de la gestión y dirección de una institución de Educación Superior, como en la elección de autoridades unipersonales o colegiadas.

9. Fija los límites de la autonomía académica, económica y administrativa. En particular cabe mencionar que la autonomía no permite que se use el recinto para ideologización y políticas partidistas. Asimismo la libertad académica se limita a la verdad por los cánones de la razón y los métodos de la ciencia.

10. Fija la creación, integrantes y funciones del Consejo Superior de Educación cuyas atribuciones son principalmente reconocer y verificar los programas de Universidades e Institutos profesionales.

LGE:

Ideas principales:

  1. El estado se desliga de la educación, y remite que el derecho de educar recae en los padres. Art. 4.
  2. El estado facilita la libertad de enseñanza y así el lucro de la educación. Art. 7.
  3. El estado confiere que cual persona con 8 semestres de educación universitaria o técnica puede crear un colegio y así recibir el apoyo del estado. Art. 44.
  4. El estado confiere que las personas con 8 semestres de educación puede impartir clases en establecimiento educacionales. Art. 46.

Viendo esto, el Articulo 46 es el más grave de todos los otros artículos, ya que facilita la destrucción total de la enseñanza, dándole facultad a cualquier persona, por ejemplo de impartir clases en los primeros años de educación de un niño.

En conclusión y viendo las ideas principales de la ley ya derogada loce y la ley aprobada la Lge se puede ver que el Estado:

A.- Se desliga del derecho de la educación o que esta sea gratuita

B.- Que cualquier persona puede enseñar con el requisito impuesto en el artículo 46 de la Lge.

C.- Que cualquier persona puede ser sostenedor publico o crear colegios, y los requisitos que impone en sus ochos puntos en el articulo 44 son mínimos.

Ya viendo esto el proceso de educar no se toma con la seriedad necesaria que se esperaría un estado y en el cual es el Chileno, solo se puede ver una globalización y comercialización de la educación, en el cual el estado deja la participación de tercero a la educación, en si de la parte privada, y que el estado no asume su facultad como ente garantizador de la educación y que por declaración universal de los derechos humanos (naciones unidas) tendría que ser así,y que el educar según la ley general de educación lo puede hacer cualquier persona, (Art. 46) y ya no como antes que únicamente el profesor tenia esta facultad. Por eso es de suma importancia que el artículo 46 no sea aprobado, ya que esto sepultaría totalmente la educación en Chile y así a toda una generación, la tiene que formarse con profesionales dedicados al educar.



  1. Bibliografía.

Radlciffe-Brown, Alfredo (1952 [1978]), Estructura y función en la sociedad primitiva. Sudamericana, Buenos Aires.

Universia Chile. Universia. 19 de abril del año 2009,

<http://www.universia.cl/portada/actualidad/noticia_actualidad.jsp?noticia=130736>.

Senado. Departamento de prensa. de abril del año 2009,

<http://www.senado.cl/prontus_galeria_noticias/site/artic/20090331/pags/20090331212543.html>.

Cedus .Ejecutivo.19 de abril del año 2009,

<http://www.cedus.cl/?q=taxonomy/term/223>.

Senado de Chile. Juan pablo Letelier. 19 de abril del año 2009,

<http://www.senado.cl/prontus_galeria_noticias/site/artic/20090403/pags/20090403130733.html>,

Radio Universidad de Chile. Patricio López. 19 de abril del año 2009,

<http://www.radio.uchile.cl/notas.aspx?idNota=52111>.

ONU. Asamblea General de Naciones Unidas. 19 de abril del año 2009,

<http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm>.