Evidenciando la historia de la sociedad chilena, en los últimos 30 años se puede fijar un patrón o hecho social continuo sobre manifestaciones y descontento social generalizado, ya sea por factores económicos o descontento social, pero en la actualidad el factor de molestia de por parte de un sector social es por la educación y el lucro a esta, que se ha dejado entrever en medios escritos o por parte de protestas o marchas nacionales. El meollo de este mal viene de la incorporación de dos leyes que han comercializado la educación y han creado un quiebre en la base de esta misma, y la cual la origino en primera instancia la ley orgánica de la educación, Loce; que fue aprobada el último día de la dictadura de Augusto Pinochet, por parte de
La estructura social de la sociedad chilena en si se ve afectada por este hecho y la aprobación de esta ley , y se puede ver reflejado en la enseñanza y nivel educacional de hoy en día. Por lo mismo la educación es básica en todo individuo, son las normas tacitas que diseccionaran el aprendizaje, la interacción con otros, y aun mas el desenvolvimiento en la vida, ya viendo este hecho grave me gustaría citar a "Radcliffe Brown; Estructura y función en
Esto no queda en
Ideas principales de la loce y
A.-LOCE:
A continuación se pretenden presentar los principales contenidos de
1. Establece la libertad de enseñanza por sobre el derecho a la educación, ello porque fija que el Estado debe resguardar especialmente dicha libertad. Cabe mencionar que esta libertad posee como único límite su seguimiento a las normas de la moral y el orden público
2. Los criterios exigidos para reconocer establecimientos de Educación Básica y Educación Media son exclusivamente tener un sostenedor (corporaciones privadas o municipales), ceñirse al programa básico que estipula el ministerio, poseer la infraestructura y personal docente y auxiliar necesario.
3. Fija el Deber del Estado de financiar un sistema gratuito de acceso a la enseñanza básica, sin embargo este deber solo se restringe a este nivel educativo.
4. Fija los criterios y objetivos de la educación que deben entregar las habilidades y capacidades que deben tener los alumnos que egresan de educación básica y media. Estos criterios y habilidades se plantean de forma general en
5. Faculta al Ministerio de Defensa en vez del de Educación de estipular los contenidos que deben adquirir los alumnos de las instituciones de educación de las instituciones armadas. Asimismo establece que los títulos y grados que adquieren los alumnos de esas instituciones son equivalentes a los de las instituciones de educación civiles.
6. Fija la forma de entregar el reconocimiento formal a las instituciones de educación de cualquier nivel con escasas capacidades de regular la calidad de la enseñanza que se imparte, solo buscando aumentar la cobertura en aras de la libertad de enseñanza.
7. Fija las formas y procedimientos para reconocer oficialmente, con todos sus procesos burocráticos, la existencia de una Universidad, un Instituto Profesional o un Centro de Formación Técnica. Para ello principalmente se exige que se tenga una personalidad, fondos para hacer la actividad y un estatuto.
8. Sobre los estatutos de las instituciones de educación superior es importante destacar que obliga a que estos, independiente de lo que definan la comunidad, no permitan la participación con derecho a voto de los alumnos y funcionarios administrativos, tanto en órganos encargados de la gestión y dirección de una institución de Educación Superior, como en la elección de autoridades unipersonales o colegiadas.
9. Fija los límites de la autonomía académica, económica y administrativa. En particular cabe mencionar que la autonomía no permite que se use el recinto para ideologización y políticas partidistas. Asimismo la libertad académica se limita a la verdad por los cánones de la razón y los métodos de la ciencia.
10. Fija la creación, integrantes y funciones del Consejo Superior de Educación cuyas atribuciones son principalmente reconocer y verificar los programas de Universidades e Institutos profesionales.
LGE:
Ideas principales:
- El estado se desliga de la educación, y remite que el derecho de educar recae en los padres. Art. 4.
- El estado facilita la libertad de enseñanza y así el lucro de la educación. Art. 7.
- El estado confiere que cual persona con 8 semestres de educación universitaria o técnica puede crear un colegio y así recibir el apoyo del estado. Art. 44.
- El estado confiere que las personas con 8 semestres de educación puede impartir clases en establecimiento educacionales. Art. 46.
Viendo esto, el Articulo 46 es el más grave de todos los otros artículos, ya que facilita la destrucción total de la enseñanza, dándole facultad a cualquier persona, por ejemplo de impartir clases en los primeros años de educación de un niño.
En conclusión y viendo las ideas principales de la ley ya derogada loce y la ley aprobada
A.- Se desliga del derecho de la educación o que esta sea gratuita
B.- Que cualquier persona puede enseñar con el requisito impuesto en el artículo 46 de
C.- Que cualquier persona puede ser sostenedor publico o crear colegios, y los requisitos que impone en sus ochos puntos en el articulo 44 son mínimos.
Ya viendo esto el proceso de educar no se toma con la seriedad necesaria que se esperaría un estado y en el cual es el Chileno, solo se puede ver una globalización y comercialización de la educación, en el cual el estado deja la participación de tercero a la educación, en si de la parte privada, y que el estado no asume su facultad como ente garantizador de la educación y que por declaración universal de los derechos humanos (naciones unidas) tendría que ser así,y que el educar según la ley general de educación lo puede hacer cualquier persona, (Art. 46) y ya no como antes que únicamente el profesor tenia esta facultad. Por eso es de suma importancia que el artículo 46 no sea aprobado, ya que esto sepultaría totalmente la educación en Chile y así a toda una generación, la tiene que formarse con profesionales dedicados al educar.
- Bibliografía.
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